El juez resuelve sobre unas 400 solicitudes para incapacitar a familiares

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La incapacidad de una persona siempre tiene que decretarse a través de una sentencia

La de ordenar el internamiento involuntario de personas con problemas cognitivos o que sufren una enfermedad mental no es la única de las labores del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital. Otro de los aspectos que más trabajo da al equipo de este órgano judicial son las solicitudes de personas que buscan incapacitar a un familiar. Cada año, el titular de este juzgado, Herminio Maillo, resuelve en sentencia sobre unos 400 casos.

El propio magistrado explica que esta labor consiste en determinar si una persona que sufre una enfermedad o deficiencia tiene afectada su capacidad de decisión para gobernarse a sí misma sin producirse ningún perjuicio económico –en la gestión de su patrimonio– o personal –en el sentido de si se somete o no a una operación, por ejemplo–. Para ello se inicia el procedimiento de determinación de la capacidad en el que se valora a la persona y se analizan las limitaciones que pueda tener.

«Si no tiene esa capacidad se determina hasta qué punto puede gobernarse por sí misma esa persona y hasta qué punto necesita la ayuda de un tercero para que tome las decisiones en su lugar. Nombramos entonces a un tutor que le asista o a un cuidador para que supervise el proceso de toma de decisiones, si observamos que tiene más aptitudes», explica el magistrado.

Para determinar la incapacidad de una persona, que siempre tiene que decretarse a través de una sentencia, el juez asegura que es de vital importancia la entrevista con la persona para valorar el grado de orientación temporal y espacial que tiene. «Las preguntas son muy diferentes si se trata de alguien que tiene una enfermedad mental o si es una persona mayor. Cada paciente es distinto», apunta.

«Pese a que en ocasiones se atisban conflictos y malos rollos» entre ellos, Maillo señala que también hay que reunirse con los familiares de la persona sobre la que se está valorando la capacidad. En este sentido afirma que, pese a estos casos puntuales, ellos son quienes tienen una visión en conjunto del problema del paciente y sobre su evolución en el tiempo.

Por otro lado, el juez recuerda que, pese a que se determine la incapacidad de una persona, su tutor no puede hacer lo que quiera. Por ejemplo, para vender un bien inmueble del paciente, llevar a cabo arrendamientos de larga duración o negocios jurídicos de gran importancia, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital tiene que dar su visto bueno.

FUENTE: www.diariosur.es