El Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF a contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios

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Considera que tales certificados o resoluciones constituyen la vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una reciente sentencia la aplicación del mínimo por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77% con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.

De esta manera, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la posición de la Agencia Tributaria que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el Imserso o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Así, el Alto Tribunal permite aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF a contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios.

Desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia número 1461/2020 de 3 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La sentencia, dictada el pasado 8 de marzo (294/2023), la firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda (ponente), y Esperanza Córdoba Castroverde.

El Supremo considera que tales certificados o resoluciones constituyen la «vía más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única», interpretando que quien los obtenga «estará ya liberado de cualquier otra demostración adicional»si bien no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba.

Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración Tributaria «comportaría una evidente restricción del derecho fundamental -que concierne a todos- a utilizar los medios de prueba pertinentes», con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso.

En las específicas circunstancias del caso, la Sección de tributario reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente -informes médicos- recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la «especificidad fáctica» de tales situaciones.

En este sentido, indica que no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como Administración pública que es, un papel activo -podríamos decir militante- en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas “especialmente”.

Además, el TS entiende que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad.

En el caso examinado, esta contribuyente presentó una serie de informes médicos que dejaban constancia que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la minusvalía.