El texto que entró en vigor el pasado 1 de junio modifica algunas condiciones para pedir la jubilación aciticipada
Aunque estas son las patologías recogidas en la lista, el texto abre la posibilidad a introducir nuevas a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada
En primer lugar, hay que presentar una «certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de funciones y servicios de aquel, debiendo indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad» que acredite que se han pasado por lo menos cinco años en activo en el mercado laboral teniendo una discapacidad del 45%.
Además, hay que acreditar que la enfermedad que causa la discapacidad se ha padecido durante al menos 15 años «mediante un informe médico que deberá indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior».
Listado de discapacidades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
FUENTE: www.laopiniondemalaga.es