Prestaciones Sociales para Personas con Discapacidad (P.S.P.D.)

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logo-juntaEstos subsidios tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.

Tipo de Prestaciones y cuantía de las mismas:

  • Subsidios de:
ANUAL MENSUAL
Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.) 2.098,04 € 149,86 €
Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.) 818,30 € 58,45 €
Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.) 759,60 € 63,30 €

A las personas beneficiarias de S.G.I.M, también se les abonará una Ayuda social de carácter extraordinario de 1.164,30 € anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 291,07 €.

  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)

Normativa Básica:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (anteriormente LISMI).
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.). Derogada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
  • Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  • Resolución de 6 de agosto de 1986, de la Dirección General de Servicios, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, ante el recurso interpuesto por la FEAPS.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre)
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración, y calificación del grado de minusvalía.
  • Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016 (BOE nº 312, de 30 de diciembre)
  • Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2016. (BOJA Nº 250, de 29 de diciembre de 2015)

Caraterísticas:

  • Son prestaciones económicas para personas con discapacidad destinadas a:
    • S.G.I.M.
      Cubrir las necesidades básicas de las personas que carezcan de los medios suficientes.
    • S.A.T.P.
      Atender gastos por necesitar la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
    • S.M.G.T.
      Atender gastos por desplazamiento cuando, por razón de la discapacidad, existen graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
  • A.S.P.F.- Es una prestación de servicio médico-sanitarios y farmacéuticos.
  • La persona que ya es beneficiaria puede seguir percibiendo S.G.I.M. y A.T.P. siempre que continúe reuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho de ella. Actualmente no se puede acceder a ellos por estar derogado.
  • El S.M.G.T. y la A.S.P.F. sí se pueden solicitar, pues están aún vigentes. La persona interesada o quien la represente podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud.
  • Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.
  • Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de la Administración, el impreso de la declaración anual cumplimentado con los recursos habidos en el año en curso para regularizar la cuantía de los subsidios.

Requisitos para acceder o mantener estas prestaciones:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • Tener una minusvalía en un grado de : 65% (SGIM), 75% (SATP), 33% (SMGT) y (ASPF).
  • No ser titular o no tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.
  • No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.
  • No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.

Incompatibilidades:

El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:

  • Las Pensiones no Contributivas (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
  • Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social (S.G.I.M.).
  • Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad (S.G.I.M. y S.A.T.P.).

Beneficios que aporta el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos:

FUENTE: www.juntadeandalucia.es