Sobre la Ley de Salud Mental propuesta por Unidas Podemos

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La Sociedad Española de Psiquiatría está trabajando en un posicionamiento sobre la Ley consensuado con otras sociedades científicas, pero cree conveniente adelantar estos comentarios preliminares.

Ante la admisión a trámite de la Proposición de Ley General de Salud Mental, la Sociedad Española de Psiquiatría, como sociedad científica que agrupa al mayor número de psiquiatras de España, considera necesario realizar una serie de observaciones a la misma.

La Sociedad Española de Psiquiatría está trabajando en un posicionamiento sobre la Ley consensuado con otras sociedades científicas, pero cree conveniente adelantar estos comentarios preliminares.

El problema principal de esta Propuesta de Ley es que, de aprobarse, conseguirá lo que, en teoría, dice querer evitar:

  1. La estigmatización de los trastornos mentales y de la salud mental frente a otras áreas de salud. El tener una ley específica, el regular lo que no se hace en otras áreas de la medicina, el dar por sentado que las personas con trastornos mental deben recibir un trato distinto al del resto de personas, o que los profesionales de la salud mental, incluidos los psiquiatras, no hacen una buena labor o debe protegerse a la sociedad de los mismos, son todos ejemplo de estigma.
  2. Al no distinguir entre síntomas y trastornos mentales se conseguirá la psicologización y psiquiatrización de fenómenos que nada tienen que ver con los trastornos mentales como los define la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta ley, centrada en la pobreza, la opresión social, el patrono opresor, etc. está tan alejada de la práctica clínica habitual y de los problemas reales de las personas con trastornos mentales graves, que lo único que conseguirá será diluir las carencias actuales de la atención en salud mental con otros problemas de la sociedad, alejados de lo que se considera patológico.

Hay que señalar que no se habla en todo el documento de los trastornos mentales graves, que son los que ocupan el quehacer principal de la atención en salud mental de nuestro país, y los que sufren las carencias del sistema en número de profesionales: recursos intermedios, listas de espera, plazas de hospitales de día y centros de rehabilitación, políticas de integración en la vida laboral, etc.

Se cita continuamente los “malestares psicosociales y malestares de la vida cotidiana”, pero no se nombra ni una vez la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el autismo, las demencias o los trastornos obsesivos-compulsivos.

¿Busca realmente esta Ley la prevención y el mejor tratamiento y cuidado de estas personas o se usa la terminología “salud mental” para otros intereses alejados de las necesidades reales de las personas, y más cercanos a aspectos sociales, económicos y laborales del conjunto de la población?

La ley está plagada de apriorismos falsos y contrarios a los datos y evidencia de años de investigación en este campo. La única vez que se hace referencia a dicha evidencia se habla de filósofos contemporáneos vinculados a sistemas filosóficos muy concretos. Lo que no hace más que reforzar la idea de que esta es una ley más del ámbito de la filosofía y sociología que de los trastornos mentales; al menos como los entiende la OMS y el resto del mundo civilizado.

Una búsqueda detallada hace que se encuentre la palabra social 77 veces frente a 0 veces la palabra biopsicosocial (o ninguna vez la palabra cerebro, trastorno mental mayor, esquizofrenia, autismo, trastorno bipolar, innovación, guías clínicas o terapéuticas, evidencia científica, estándares internacionales, etc.). Se intenta dar la impresión de que los trastornos mentales (aunque de lo que realmente se habla es de síntomas; “malestar subjetivo”), son producto de problemas sociales, dando una explicación reduccionista a un problema mucho más complejo.

Desde hace décadas, toda evidencia científica demuestra que cualquier trastorno mental tiene componentes biopsicosociales, y no solo de cada una de estas dimensiones. Desde la exposición de motivos, la Propuesta de Ley está impregnada de apriorismos no sustentados por la evidencia científica. Por ejemplo, cuando se afirma (pág. 2) que “Otros factores culturales, como la difusión de discursos individualistas que ponen el foco en la autoexigencia y en la hiperresponsabilización individual, obviando las causas y estructuras sociales, contribuyen a perfilar una sociedad del cansancio en la que las personas tornan en empresarias de si? mismas, como han diagnosticado algunos filósofos contemporáneos”.

Si fuera como aparece en el texto, los países más desarrollados tendrían menos (o simplemente no tendrían) trastornos mentales. Esto no solo no es cierto, si no que en muchos casos es lo contrario. La mortalidad por trastorno mental es mayor en el Reino Unido que en Bulgaria, hay más prevalencia de trastornos mentales en Francia que en Rumanía (OECD and Global Burden of Disease data, 2021). Si los trastornos mentales fueran causados exclusivamente por aspectos sociales (pobreza, opresión, …) su aumento en estos últimos dos años hablaría muy mal de la gestión del Gobierno de España. Incluso hay patologías como los trastornos de la conducta alimentaria o las adicciones comportamentales que ocurren más en países desarrollados. No parece que niveles socioeconómicos altos protejan de dichos trastornos o influyan en la aparición de otros trastornos mentales graves.

Los estudios confirman, por ejemplo, que la incidencia de esquizofrenia es similar en países de distinto nivel socioeconómico (Saha S, Welham J, Chant D, McGrath J. Incidence of schizophrenia does not vary with economic status of the country: evidence from a systematic review. Soc Psychiatry Psychiatr Epidemiol. 2006 May;41(5):338-40).

Incluso el trastorno por déficit de atención e hiperactividad tiene una prevalencia similar entre países, culturas y regiones del mundo cuando se controla por los diversos factores de confusión. (Polanczyk G, Lima MS, Horta BL, Biederman J, Rohde LA. The worldwide prevalence of ADHD: a systematic review and metaregression analysis. Am J Psychiatry. 2007; 164:942–948. doi: 10.1176/appi.ajp.164.6.942; Willcutt EG. The prevalence of DSM-IV attention-deficit/hyperactivity disorder: a meta-analytic review. Neurotherapeutics. 2012; 9(3):490-499. doi: 10.1007/s13311-012-0135-8).

En suma, la Propuesta de Ley está impregnada de aseveraciones que provienen de terrenos alejados a la atención clínica de los trastornos mentales, y confunde sistemáticamente la respuesta adaptativa del ser humano a las dificultades o la mera aparición de síntomas (cansancio, descontento, preocupación, malestar, etc.) con los trastornos mentales.

Aspectos específicos

Hay numerosos apartados que consisten en vaguedades que podrían incluirse en cualquier ley. Ejemplo, página 2: “La salud mental, como la salud en general, debe ser promovida con políticas públicas integrales que erradiquen la pobreza, la exclusión y las desigualdades sociales y garanticen los derechos sociales y laborales”. Quién no firmaría que se debe erradicar la pobreza, al igual que quién no firmaría que se debe erradicar el cáncer de mama o los infartos de miocardio. El incluir esto en una ley de salud mental no es más que otro ejemplo de estigmatización.

No se entiende lo que se quiere decir en la frase (pág. 4): “Contamos con una atención fragmentada, insuficiente, biologicista y centrada en la reducción sintomatológica”. ¿Atención biologicista?, ¿reducción sintomatológica? Lamentablemente muchos de los trastornos mentales graves son patologías crónicas, al igual que en otras áreas de la medicina; y la reducción de los síntomas, por los que se definen los diagnósticos, es el mejor tratamiento posible. ¿Se haría esta crítica de la atención a otras patologías en nuestro sistema sanitario, como la reducción del dolor en las patologías dolorosas crónicas? Más estigma.

En su artículo 4 (pág. 8) se define el suicidio como “acto deliberado, voluntario y consciente realizado con la intención de quitarse la vida que acaba en muerte”. “Un acto voluntario”, obviando que las personas que mueren por suicidio lo hacen, en su mayoría, impulsadas por un estado mental alterado fruto de una patología que limita, modifica o anula su libertad de acción y voluntariedad,  ya que en más de un 90% de los suicidios consumados puede demostrarse que existe un trastorno mental activo (ref.: Henriksson, M. M., Aro, H. M., Marttunen, M. J., Heikkinen, M. E., Isometsa, E. T., Kuoppasalmi, K. I., et al. (1993): “Mental disorders and comorbidity in suicide”, Am J Psychiatr, 150, pp. 935-940; Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), Sociedad Española de Psiquiatría Biológica (SEPB) y Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental (FEPSM). (2020). Depresión y Suicidio 2020. Documento estratégico para la promoción de la Salud Mental).

Varios apartados de la Propuesta de Ley se refieren a leyes de rango superior (Ley de Enjuiciamiento Civil) o de cómo se regula el uso de medicamentos en este país.  Ejemplos de esto son las alusiones a las “personas referentes” o la “defensoría de la persona con problemas de salud mental” (sic). De nuevo, el no diferenciar “síntomas”, “problemas” o trastornos, definidos por la OMS, llevaría a que toda persona en este país necesitara designar su “defensor”. ¿Ante qué?, de nuevo el estigma.

El artículo 16 (pág. 11) dice: “Cualquier tratamiento farmacológico potencialmente inadecuado en la clínica, así como la utilización preventiva de medicación neuroléptica o antipsicótica, sin sintomatología franca, deberá ser comunicado previamente a la Defensoría de la persona con problemas de salud mental.” Se obvia que estos fármacos son eficaces. Una revisión sistemática concluyó, al contrario de lo que algunos falsos prejuicios pueden hacer creer, que los psicofármacos, en conjunto, no son menos eficaces que cualquier otro fármaco médico general (Leucht et al. British J Psych, 2012). Los ejemplos en práctica clínica son innumerables y ampliamente respaldados por literatura científica. A modo de ejemplo, el mayor predictor de recaída después de un primer episodio psicótico es dejar de tomar la medicación antipsicótica en personas con trastornos psicóticos (ejemplo: esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno esquizoafectivo) estables sin sintomatología “franca” (Maintenance antipsychotic treatment versus discontinuation strategies following remission from first episode psychosis: systematic review. Thompson A, Winsper C, Marwaha S, Haynes J, Alvarez-Jimenez M, Hetrick S, Realpe A, Vail L, Dawson S, Sullivan SA BJPsych Open. 2018 Jul; 4(4):215-225.)

Es un hecho que la buena adherencia al tratamiento psiquiátrico se asocia, no solo con mejor control de la enfermedad, si no con menor riesgo de suicidio e incluso menor mortalidad general en enfermedades como la depresión, la esquizofrenia o el trastorno bipolar (Krivoy A, Balicer RD, Feldman B, Hoshen M, Zalsman G, Weizman A, Shoval G. Adherence to antidepressants is associated with lower mortality: a 4-year population-based cohort study. J Clin Psychiatry. 2016 May;77(5): e566-72; Taipale H, Tanskanen A, Mehtälä J, Vattulainen P, Correll CU, Tiihonen J. 20-year follow-up study of physical morbidity and mortality in relationship to antipsychotic treatment in a nationwide cohort of 62,250 patients with schizophrenia (FIN20). World Psychiatry. 2020;19(1):61-68; Chakrabarti S. Treatment-adherence in bipolar disorder: A patient-centred approach. World J Psychiatry. 2016;6(4):399-409. Published 2016 Dec 22. doi:10.5498/ wjp.v6.i4.399).

Este punto va en contra de todas las guías clínicas internacionales y del criterio de todas las agencias reguladoras. ¿Se va a regular por ley en contra de los criterios de las agencias reguladoras, AEMPS, EMA, etc.? ¿Se haría esto en cualquier otra rama de la medicina? De nuevo, el estigma.

El mismo artículo dice (pág. 11): “Las personas medicadas con fármacos psiquiátricos que deseen reducir su consumo o dejar de consumirlos tendrán derecho a un acompañamiento especializado por parte de profesionales sanitarios para la reducción progresiva de la medicación, destinado a evitar las situaciones de crisis derivadas de los síndromes de abstinencia por interrupción brusca de la medicación psiquiátrica.” Esto denota un perjuicio claro contra los fármacos psicótropos en general. Sólo las benzodiacepinas (no “la medicación psiquiátrica” sic), utilizadas mayoritariamente en atención primaria, producen síndrome de abstinencia. (Ohayon MM, Lader MH. Use of psychotropic medication in the general population of France, Germany, Italy, and the United Kingdom. J Clin Psychiatry. 2002;63(9):817–825).

El riesgo de abuso y dependencia está claramente relacionado con un uso inadecuado, como automedicación y fuera de prescripción y seguimiento de un facultativo (Kan CC, Hilberink SR, Breteler MH. Determination of the main risk factors for benzodiazepine dependence using a multivariate and multidimensional approach. Compr Psychiatry. 2004 Mar-Apr;45(2):88-94. doi: 10.1016/j.comppsych.2003.12.007. PMID: 14999658).

Y, desde luego, no son el grupo más representativo de medicaciones para tratar los trastornos mentales, especialmente los trastornos mentales más graves, para los que contamos con intervenciones psicofarmacológicas contrastadamente eficaces.

En el artículo 21, sobre prevención primaria, se habla solo de “factores psicológicos y sociales”. ¿No se pretende hacer prevención primaria reduciendo factores de riesgo biológicos (ejemplo, entre otros muchos, consumo de fármacos antiepilépticos o alcohol durante el embarazo …)?

El artículo 22 es una antología a la contrariedad. Se dice una cosa y la contraria en varias ocasiones. Véase (pág. 13): “Protección contra la psiquiatrización y medicalización del niño, niña y adolescente, promoviendo una atención orientada a la resiliencia desde los recursos comunitarios. Se prohíbe la medicalización preventiva.” Por cierto, ¿la medicalización preventiva de qué? ¿Se está criminalizando o acusando de algo a los profesionales de la salud mental (psiquiatras, psicólogos clínicos)?

Asimismo, “Se reforzarán los espacios de colaboración y coordinación entre los dos niveles asistenciales, compartiendo la responsabilidad de los cuidados profesionales entre atención primaria de salud y atención especializada, permitiendo dar respuesta a los llamados malestares psicosociales o malestares de la vida cotidiana y frenando los cada vez más frecuentes procesos de psicologización, psiquiatrización o medicalización de la vida cotidiana de las personas.” ¡Precisamente es la atención a los malestares de la vida cotidiana que sufre toda la población la que conseguirá lo contrario de lo que se quiere evitar, la psicologización de la vida cotidiana!

Pág. 4: “El estigma aún presente en torno a la cuestión de la salud mental provoca, en primer lugar, que los datos epidemiológicos sean incompletos”. Es cierto que el estigma influye en diversos ámbitos, no así a nivel científico, donde hay larga evidencia sobre la epidemiología de los trastornos mentales a nivel mundial.

Artículo 6 a 13 (pág. 9). Entendemos que el resto de los pacientes médicos también tienen ese derecho. ¿Por qué hay que separar las personas con problemas de salud mental?

Las personas con trastornos mentales de este país necesitan que se incremente, en los Presupuestos Generales del Estado, la inversión en la prevención y tratamiento de los mismos, asimilándolos al menos a la media de la Unión Europea; y que no se les estigmatice (ni a ellos ni a los profesionales de la salud mental) ni se les utilice para proponer leyes que conseguirán lo contrario de lo que en teoría se pretende conseguir.

El Comité Ejecutivo, en Madrid, a 13 de octubre de 2021

FUENTE: www.sepsiq.org